KINGPIN ACTS: LA LEY PARA NARCOTRAFICANTES EXTRANJEROS DE ESTADOS UNIDOS


La Ley de designación de narcotraficantes de narcóticos extranjeros es una legislación federal de los Estados Unidos diseñada para otorgar autoridad para la identificación y aplicación de sanciones a nivel mundial a traficantes de narcóticos extranjeros importantes, sus organizaciones y las personas extranjeras que brindan apoyo, a aquellos traficantes de narcóticos extranjeros importantes y sus organizaciones, cuyas actividades amenazan la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos. 

La Ley también prohibió todo comercio y transacción entre los traficantes y las compañías e individuos estadounidenses. La Ley Kingpin autoriza al Presidente a tomar estas medidas cuando determina que una persona extranjera juega un papel importante en el tráfico internacional de narcóticos. La Ley se convirtió en ley el 3 de diciembre de 1999. 

Es comúnmente conocida como la Ley Kingpin. Las disposiciones de la Ley se encuentran en 21 USCS de 1901 a 1908.

 
La Ley bloquea todos los bienes e intereses en la propiedad, sujetos a la jurisdicción de los EE. UU., Propiedades bajo el control de traficantes de narcóticos extranjeros significativos según lo identificado por el Presidente. 

Adicionalmente, la Ley bloquea los bienes e intereses en la propiedad, sujetos a la jurisdicción de los EE. UU., de personas extranjeras designadas por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Procurador General, el Director de la CIA, el Director del FBI, el Administrador de la DEA, el Secretario de Defensa y el Secretario de Estado, quienes se encuentran: (1) ayudando materialmente o proporcionando ayuda financiera o apoyo tecnológico para, o para proporcionar bienes o servicios en apoyo de las actividades internacionales de tráfico de narcóticos de una persona designada de conformidad con la Ley Kingpin; (2) poseído, controlado o dirigido por, o que actúe para o en nombre de, una persona designada de conformidad con la Ley Kingpin; o (3) desempeñar un papel importante en el tráfico internacional de narcóticos. 

La Ley Kingpin ordena que el Secretario del Tesoro, el Fiscal General, el Secretario de Estado, el Secretario de Defensa y el Director de la Agencia Central de Inteligencia coordinen para identificar a los capos del narcotráfico y proponerlos al Presidente para sanciones. 

El Departamento de Seguridad Nacional y la Dirección de Inteligencia Nacional también están incluidos en el proceso. La Ley exige que el Presidente informe a los comités del Congreso específicos antes del 1 de junio de cada año sobre las "personas extranjeras que determine que son apropiadas para sanciones" y declare su intención de imponer sanciones a los Traficantes de Narcóticos Extranjeros importantes de conformidad con la Ley.


Si bien las determinaciones presidenciales anteriores se han vinculado al calendario legal del 1 de junio, la Ley contiene las disposiciones de aplicación de la Ley. La sección dice lo siguiente: 

CUALES SON LA CONSECUENCIAS 

Sanciones penales: Quien viole intencionalmente las disposiciones de este título, o cualquier regla de licencia, o regulación emitida de conformidad con este título, o intencionalmente descuide o se niegue a cumplir con cualquier orden del Presidente emitida bajo este título deberá: Encarcelado por no más de 10 años, Multado en la cantidad provista en el título 18, Código de los Estados Unidos o, en el caso de una entidad, multado con no más de US$ 10,000,000, o ambos. 

Cualquier funcionario, director o agente de cualquier entidad que participe deliberadamente en una violación de las disposiciones de este título será encarcelado por no más de 30 años, multado con no más de US$ 5,000,000, o ambos. Sanciones civiles. 

El Secretario del Tesoro puede imponer una multa civil que no exceda US$ 1,000,000 a cualquier persona que viole cualquier licencia, orden, norma o reglamento emitido de conformidad con las disposiciones de este título.


Revisión judicial de la sanción civil. Cualquier sanción impuesta en virtud del inciso (b) estará sujeta a revisión judicial solo en la medida prevista en la sección 702 del título 5 del Código de los Estados Unidos.

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