KINGPIN ACTS: LA LEY PARA NARCOTRAFICANTES EXTRANJEROS DE ESTADOS UNIDOS


La Ley de designaci贸n de narcotraficantes de narc贸ticos extranjeros es una legislaci贸n federal de los Estados Unidos dise帽ada para otorgar autoridad para la identificaci贸n y aplicaci贸n de sanciones a nivel mundial a traficantes de narc贸ticos extranjeros importantes, sus organizaciones y las personas extranjeras que brindan apoyo, a aquellos traficantes de narc贸ticos extranjeros importantes y sus organizaciones, cuyas actividades amenazan la seguridad nacional, la pol铆tica exterior y la econom铆a de los Estados Unidos. 

La Ley tambi茅n prohibi贸 todo comercio y transacci贸n entre los traficantes y las compa帽铆as e individuos estadounidenses. La Ley Kingpin autoriza al Presidente a tomar estas medidas cuando determina que una persona extranjera juega un papel importante en el tr谩fico internacional de narc贸ticos. La Ley se convirti贸 en ley el 3 de diciembre de 1999. 

Es com煤nmente conocida como la Ley Kingpin. Las disposiciones de la Ley se encuentran en 21 USCS de 1901 a 1908.

 
La Ley bloquea todos los bienes e intereses en la propiedad, sujetos a la jurisdicci贸n de los EE. UU., Propiedades bajo el control de traficantes de narc贸ticos extranjeros significativos seg煤n lo identificado por el Presidente. 

Adicionalmente, la Ley bloquea los bienes e intereses en la propiedad, sujetos a la jurisdicci贸n de los EE. UU., de personas extranjeras designadas por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Procurador General, el Director de la CIA, el Director del FBI, el Administrador de la DEA, el Secretario de Defensa y el Secretario de Estado, quienes se encuentran: (1) ayudando materialmente o proporcionando ayuda financiera o apoyo tecnol贸gico para, o para proporcionar bienes o servicios en apoyo de las actividades internacionales de tr谩fico de narc贸ticos de una persona designada de conformidad con la Ley Kingpin; (2) pose铆do, controlado o dirigido por, o que act煤e para o en nombre de, una persona designada de conformidad con la Ley Kingpin; o (3) desempe帽ar un papel importante en el tr谩fico internacional de narc贸ticos. 

La Ley Kingpin ordena que el Secretario del Tesoro, el Fiscal General, el Secretario de Estado, el Secretario de Defensa y el Director de la Agencia Central de Inteligencia coordinen para identificar a los capos del narcotr谩fico y proponerlos al Presidente para sanciones. 

El Departamento de Seguridad Nacional y la Direcci贸n de Inteligencia Nacional tambi茅n est谩n incluidos en el proceso. La Ley exige que el Presidente informe a los comit茅s del Congreso espec铆ficos antes del 1 de junio de cada a帽o sobre las "personas extranjeras que determine que son apropiadas para sanciones" y declare su intenci贸n de imponer sanciones a los Traficantes de Narc贸ticos Extranjeros importantes de conformidad con la Ley.


Si bien las determinaciones presidenciales anteriores se han vinculado al calendario legal del 1 de junio, la Ley contiene las disposiciones de aplicaci贸n de la Ley. La secci贸n dice lo siguiente: 

CUALES SON LA CONSECUENCIAS 

Sanciones penales: Quien viole intencionalmente las disposiciones de este t铆tulo, o cualquier regla de licencia, o regulaci贸n emitida de conformidad con este t铆tulo, o intencionalmente descuide o se niegue a cumplir con cualquier orden del Presidente emitida bajo este t铆tulo deber谩: Encarcelado por no m谩s de 10 a帽os, Multado en la cantidad provista en el t铆tulo 18, C贸digo de los Estados Unidos o, en el caso de una entidad, multado con no m谩s de US$ 10,000,000, o ambos. 

Cualquier funcionario, director o agente de cualquier entidad que participe deliberadamente en una violaci贸n de las disposiciones de este t铆tulo ser谩 encarcelado por no m谩s de 30 a帽os, multado con no m谩s de US$ 5,000,000, o ambos. Sanciones civiles. 

El Secretario del Tesoro puede imponer una multa civil que no exceda US$ 1,000,000 a cualquier persona que viole cualquier licencia, orden, norma o reglamento emitido de conformidad con las disposiciones de este t铆tulo.


Revisi贸n judicial de la sanci贸n civil. Cualquier sanci贸n impuesta en virtud del inciso (b) estar谩 sujeta a revisi贸n judicial solo en la medida prevista en la secci贸n 702 del t铆tulo 5 del C贸digo de los Estados Unidos.

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