TEORÍA DEL NIETO DESESPERADO CASO RIGGS VS. PALMER



El juzgador americano se topa a lo largo de su gestión, con controversias que parecen constituirse en el autentico nudo gordiano, que al no ser susceptible de ser desatado, resulta más práctico proceder a cortarlo.


No en vano, muchos juristas a lo largo de la historia, han sido considerados como verdaderos eruditos que estaban en condiciones de resolver el más intrincado de los litigios haciendo predominar la verdad por sobre todo. Un caso que se ha vuelto en el ejemplo más recurrido para poner de manifiesto tanto la importancia del estudio concienzudo que del caso concreto, que debe de realizar el jurista encargado de la causa, como para resaltar la importancia social que reviste la emisión de un fallo correcto; el es caso Riggs vs. Palmer. 

En el año de 1889, un tribunal del estado de Nueva York, tuvo que pronunciarse sobre el caso de un heredero que asesinó a su abuelo a efecto de obtener la herencia de la cual había designado heredero. El asesino fue sujeto de la imposición de una pena por el asesinato cometido, pero sin embargo, solicitó se le diera posesión de la herencia. Lo anterior, argumentando la fuerza obligatoria de la disposición testamentaria, así como que no correspondía a los tribunales civiles agravar los castigos impuestos por los tribunales penales.


Las consideraciones esgrimidas por el homicida que pretendía heredar, se fundaban en argumentos que incluso, se constituyen en bases teóricas que apuntalan el mismo edificio del Derecho, y por lo que, en apariencia, eran argumentos sumamente sólidos e imposibles de ser desvirtuados por el tribunal: 

 A) La obligación a cargo de los tribunales civiles, de atender, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por las leyes en cuanto a los requisitos que deben de ser satisfechos en materia de herencia – Que habían sido satisfechos por el occiso-, así como proceder a la entrega del legado al heredero designado. 

 B) Que a los tribunales civiles les compete intervenir en controversias de derecho privado –Como son las sucesiones -, y no así conocer de litigios del orden penal, ni mucho menos, imponer penas como lo sería negar el derecho a tomar posesión de su herencia al homicida. Los argumentos sustentados por el homicida eran impecables y ubicaban al juez en situación comprometida: Si el juez reconocía la obligatoriedad de acatamiento a la ley de parte de cualquier autoridad; se debía de otorgar la herencia al homicida. 

Manifestar la existencia de casos de excepción, en los cuales no existe obligación por parte de la autoridad de sujetarse a los estipulado por la ley, o peor aún, no admitir ninguna obligatoriedad, sería destruir la base fundamental del Derecho: La obediencia a la ley. El juez podría reconocer que el tribunal civil no puede abstenerse de entregar una herencia; La consecuencia sería el otorgamiento de la herencia al heredero. 

Si el juzgador admitía que un tribunal civil podía abstenerse de entregar la herencia al homicida, se estaría reconociendo la factibilidad e incluso una seudo-legalidad del ejercicio indebido de funciones por parte del tribunal civil en una materia en que no era competente. 

Lo anterior, porque era obvio que el argumento que esgrimiría el tribunal civil para fundar su abstención de adjudicar la herencia, sería la de que el heredero se constituía en el homicida del legador. El caso Riggs vs. Palmer se traducía en un cuestionamiento directo a la efectividad de los objetivos por lo cuales se había enunciado el Derecho. En la figura del juez que conocía del caso, se centraba por decirlo de algún modo, la tradición jurídica del mundo; situación poco envidiable para no pocas personas. 

Parecía que el homicida podría disfrutar de la herencia que se había procurado... El tribunal al meditar sobre el caso, reconoció la obligatoriedad de las disposiciones testamentarias siempre y cuando las mismas sean válidas - Que lo eran -, reconoció igualmente que a los tribunales civiles corresponde interpretar literalmente las disposiciones testamentarias válidas y que en estricto, correspondía conceder la propiedad de la herencia al asesino... Pero se debía de hacer una consideración adicional que se expresó en los siguientes términos: "Todas las leyes, lo mismo que todos los contratos, pueden ser controlados en su operación y efecto por máximas generales y fundamentales del derecho consuetudinario. 

A nadie se le permitirá aprovecharse de su propio fraude o sacar partido de su propia injusticia, o fundar demanda alguna sobre su propia iniquidad o adquirir propiedad por su propio crimen".
   

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