Consecuencias.
El Jus Sol铆, trae como consecuencia principal, que la vecina isla de Hait铆, como Cuba, China entre otros extranjeros que se han radicado en el pa铆s con negocios, mano de obra, hayan formado familias con hijos (as) nacidos (as) en Rep煤blica Dominicana.
Ray Guevara asegura nacionalidad dominicana ser谩 defendida hasta con la vida - https://t.co/HsMJfLdriq pic.twitter.com/60S3ioziRr
— Teleradio Am茅rica | Canales 12 y 45 (@CanalTRArd) April 28, 2022
Si se invoca el articulo 11 (hoy art. 18) de la Constituci贸n Dominicana y se les da fiel cumplimiento, esos hijos (as) de extranjeros nacidos en territorio Dominicano adquieren la nacionalidad; ser铆an miles de ellos declarados Dominicanos, trayendo como consecuencia desequilibrio social, econ贸mico y pol铆tico, poniendo en peligro la democracia de la de esta naci贸n, por la raz贸n de que ellos ser铆an determinantes para elegir o ser elegidos a cargos electivos y a entidades de la vida social, influenciando sus costumbres, culturas.
El debate central gira en torno de que si los hijos (as) que nacen en la Rep煤blica Dominicana son o no Dominicanos, la condici贸n de irregularidad a que est谩n sujetos la mayor铆a de haitianos en el territorio dominicano es el inconveniente del problema.
Seg煤n el destacado Jurista Dominicano el Lic. Pelegrin Castillo, en una de sus acostumbradas conferencias, pone de manifiesto que pretender que una irregularidad (la inmigraci贸n ilegal) genera una legalidad (la nacionalizaci贸n autom谩tica del nacido en el territorio), como consecuencia y aplicaci贸n del Jus Sol铆, es una aberraci贸n juridica interesada en nacionalizar como dominicanos a haitianos ilegales y sus hijos, los que seg煤n la constituci贸n Haitiana reza que son haitianos donde quiera que estos nazcan, por lo que la nacionalizaci贸n por nacimiento en el territorio de la Rep煤blica Dominicana, al estar regulada, los ciudadanos de otros pa铆ses, solo cuando son mayores de edad pueden optar por la ciudadan铆a dominicana, pero para ser beneficiado con el otorgamiento de esta documentaci贸n, deben calificar para su obtenci贸n seg煤n las dem谩s naciones (Estados Unidos, Canad谩, Francia y Espa帽a, entre otros pa铆ses), los que pretenden que los Dominicanos hagan con los haitianos, lo que ellos no hacen con ciudadanos de otros pa铆ses, lo que solicitan ser nacionalizados o naturalizados en los pa铆ses, amigos de Hait铆.
El otorgamiento o no de la nacionalidad dominicana a los hijos de ilegales haitianos nacidos en territorio dominicano es tema de un debate que lleva a帽os en la palestra p煤blica.
Quienes alegan que los hijos de ilegales que vienen al mundo en este lado de la isla son dominicanos lo hacen bas谩ndose en el principio de Jus Sol铆 (el cual rige, de manera principal, la forma de adquirir la nacionalidad dominicana en la Constituci贸n Dominicana) argumentando que en la Carta Magna se establece que todos los nacidos en territorio dominicano tienen derecho a poseer la nacionalidad.
Quienes tienen un status de ilegalidad dentro de un Estado, est谩n de tr谩nsito all铆 hasta que las autoridades se decidan a repatriarlos. Por lo tanto, aquellos hijos de extranjeros cuya condici贸n en terreno dominicano sea de ilegal no adquieren la nacionalidad dominicana por el hecho de haber nacido dentro de los l铆mites fronterizos. Pero hay otro elemento que se olvida o se obvia, seg煤n la intenci贸n de quien sostenga tal postura, y es que en el caso haitiano su misma Constituci贸n establece el jus sanguinis como 煤nica forma de adquisici贸n de la nacionalidad haitiana.
Parecer del Episcopado Dominicano, ante las consecuencias del Problema del Jus Sol铆 y la Creciente Inmigraci贸n haitiana.
Siguiendo con las consecuencias del Jus Sol铆 en la Rep煤blica Dominicana, la Iglesia Cat贸lica pronunci贸 en la Conferencia del Episcopado Dominicano, su parecer sobre el fen贸meno de la creciente inmigraci贸n haitiana en el territorio dominicano alegando que es grave, por la situaci贸n precaria de Hait铆 que la provoca; por el modo irregular como mayoritariamente se hace por las implicaciones internacionales empe帽adas en que la Rep煤blica Dominicana solo asuman el problema de Hait铆, por la incapacidad para hacerlo por las diferencias culturales que podr铆an generar continuos conflictos, por las complicidades, inadmisibles y corruptas que generan, por las precariedades econ贸micas que produce siendo empleados irregularmente al margen del C贸digo de Trabajo; por el retraso de la modernizaci贸n del sistema productivo Dominicano por la mano de obra barata y no calificada que oferta y es aceptada y por el desplazamiento de mano de obra Dominicana m谩s exigente en retribuci贸n en el cumplimiento con las cargas sociales aumentando as铆 el desempleo nacional.
Producto de las argumentaciones referentes a las consecuencias, es que el 14 de Diciembre del a帽o 2005, la Suprema Corte de Justicia, se pronunci贸 sobre la Constitucionalidad de la ley General de Migraci贸n, cabe decir que uno de los conflictos suscitados era una demanda de Inconstitucionalidad de la ley General de Migraci贸n, interpuesta por el Servicio Jesuita a Refugiados/as y Emigrantes, en dos de sus principales art铆culos el 35 y 36 que estipulan las condiciones de los extranjeros en tr谩nsito en la Rep煤blica Dominicana, a quienes est茅n de forma irregular e ilegal.
La situaci贸n planteada era, de acuerdo a los argumentos presentados por los impetrantes, que la referida ley vulneraba los derechos humanos de los haitianos y haitianas que residen en el pa铆s debido a que se quiere, limitar y excluir a esa minor铆a de residentes.
La relevancia de esta decisi贸n radica en el hecho de que la misma viene a poner punto final, por lo menos en el 谩mbito nacional, al tema de las regulaciones sobre la situaci贸n de los inmigrantes ilegales y sus descendientes ilegales y sus descendientes en el pa铆s. Sin embargo, por tratarse de un tema tan delicado y que involucra tantas cuestiones jur铆dicas, incluyendo aquellas relacionadas con los Derechos Humanos, dicha Sentencia es un documento judicial que amerita de la opini贸n p煤blica.
Por otra parte la Suprema Corte de Justicia en su decisi贸n realiza una interpretaci贸n de lo que deber铆a ser entendido como “Persona en Tr谩nsito” para los fines de otorgar la nacionalidad dominicana, al margen de lo que establece ya la ley General de Migraci贸n.
La disposici贸n Constitucional que trata el tema de la nacionalidad dice que son dominicanos: "todas las personas que nacieren en el territorio de la Rep煤blica, con excepci贸n de los hijos leg铆timos de los extranjeros residentes en el pa铆s en representaci贸n diplom谩tica o los que est谩n de tr谩nsito en 茅l".
Tomando eso como base la Suprema Corte de Justicia asimil贸 que “en tr谩nsito e emigrante ilegal” son t茅rminos equivalentes y que en consecuencia a esta 煤ltima categor铆a no le corresponde tampoco la nacionalidad dominicana.
Sanci贸n Interpuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la Rep煤blica Dominicana.
Sostuvo que: “Fue la Constituci贸n de 1908 la que, por vez primera, estableci贸 como excepci贸n a la atribuci贸n de la nacionalidad por el jus soli, que no disfrutaban de la misma los hijos leg铆timos de los extranjeros que residan en la Rep煤blica Dominicana” pic.twitter.com/yWxxP3PtWe
— TCRD (@TribunalConstRD) November 20, 2019
El 11 de julio del a帽o 2003 la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi贸n Interamericana o la Comisi贸n) someti贸 ante la Corte una demanda contra la Rep煤blica Dominicana (en adelante la Rep煤blica Dominicana o el Estado), la cual se origin贸 en la denuncia No. 12.189, recibida en la Secretar铆a de la Comisi贸n el 28 de Octubre de 1998.
La Comisi贸n present贸 la demanda con base en el art铆culo 61 de la Convenci贸n Americana, con la finalidad de que la corte declarara la responsabilidad internacional de la Rep煤blica Dominicana, por la raz贸n presunta violaci贸n de los art铆culos 3 (Derecho al Reconocimiento). La Comisi贸n aleg贸 en su demanda que el Estado, a trav茅s de sus autoridades del Registro Civil, neg贸 a las ni帽as Yean y Bosico la emisi贸n de sus actas de nacimientos, a pesar de que ellas nacieron en territorio del Estado y de que la Constituci贸n de la Rep煤blica Dominicana (en adelante la Constituci贸n) establece el principio del Jus Sol铆 para determinar quienes son ciudadanos Dominicanos.
La Comisi贸n se帽al贸 que el Estado oblig贸 a las presuntas v铆ctimas a permanecer en una situaci贸n de continua ilegalidad y vulnerabilidad social, violaciones que adquieren una dimensi贸n m谩s grave cuando se trata de menores, toda vez que la Rep煤blica Dominicana neg贸 a las ni帽as su derecho a la nacionalidad Dominicana y las mantuvo como ap谩tridas hasta el 25 de septiembre del 2001. Seg煤n la comisi贸n, la ni帽a Violeta Bosico se vio imposibilitada de asistir a la escuela por un a帽o debido a la falta de documentos de identidad.
La inexistencia de un mecanismo o procedimiento para que un individuo apele a una decisi贸n del Registro Civil ante el Juez de Primera Instancia, as铆 como las acciones discriminatorias de los oficiales del Registro Civil que no permitieron a las presuntas v铆ctimas obtener sus actas de nacimiento, son igualmente alegada por la Comisi贸n como violaciones a determinados derechos consagrados en la convenci贸n.
Asimismo, la comisi贸n solicit贸 a la Corte que ordenara al Estado que otorgue una reparaci贸n que comprometa una plena satisfacci贸n por las presuntas violaciones de Derechos ocurridos en perjuicio de las ni帽as, adem谩s, pidi贸 que el Estado adopte las medidas legislativas o de derechos consagrados en la Convenci贸n y establezca directrices que contengan requisitos razonables para la inscripci贸n tard铆a de nacimiento y no impongan cargas excesivas ni discriminatorias, con el objeto de facilitar los registros de los ni帽os dominico haitianos.
