CONTENIDO:
I. INTRODUCCI脫N; II. TEOR脥A JUR脥DICA DE LA INFRACCI脫N; III. SISTEMA CAUSALISTA Y FINALISTA; IV. LA TEORIA CAUSALISTA; V. LA TEOR脥A FINALISTA; VI. IMPUTACION OBJETIVA; VII. FUNDAMENTOS DE LAS TEOR脥AS CAUSALISTA Y FINALISTA; VIII. COMPARACI脫N DE LAS CORRIENTES CAUSALISTA Y FINALISTAS; IX. LA CONDUCTA T脥PICA EN LA TEOR脥A CAUSALISTA Y FINALISTA; X. AUSENCIA DE CONDUCTA EN LA TEOR脥A CAUSALISTA Y FINALISTA; XI. TIPO Y TIPICIDAD EN LA TEOR脥A CAUSALISTA Y FINALISTA; XII. CAUSAS DE ATIPICIDAD EN LA TEOR脥A CAUSALISTA Y FINALISTA; XIII. ANTIJURICIDAD E INJUSTO EN LA TEOR脥A CAUSALISTA Y FINALISTA; XIV. CAUSAS DE JUSTIFICACI脫N EN LA TEOR脥A CAUSALISTA Y FINALISTA;
XV. CULPABILIDAD EN LA TEOR脥A CAUSALISTA Y FINALISTA; XVI. CAUSAS DE INCULPABILIDAD EN LA TEOR脥A CAUSALISTA Y FINALISTA; XVII. CONCLUCI脫N
I. INTRODUCCI脫N
La acci贸n consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracci贸n a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.
La relaci贸n que guarda el Derecho Penal con otras ramas jur铆dicas as铆 como otras ciencias y disciplinas, es importante por que resultan indispensables en un momento dado para resolver situaciones que se presentan en el Derecho Penal.
El derecho Constitucional norma al derecho penal y a todo el derecho.
Como disciplina cient铆fica es el conjunto sistem谩tico de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad.
Mientras el derecho punitivo es conjunto de normas, la ciencia del derecho penal integrase por principios cuyo objeto es el estudio de las normas positivas y fijar la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de las responsabilidad y de la peligrosidad, as铆 como la naturaleza, la adecuaci贸n y los limites de la respuesta respectiva por parte del Estado.
II. TEOR脥A JUR脥DICA DE LA INFRACCI脫N
A partir de la definici贸n usual de delito (acci贸n t铆pica, antijur铆dica y culpable), se ha estructurado la teor铆a del delito, correspondi茅ndole a cada uno de los elementos de aqu茅lla un cap铆tulo en 茅sta.
A partir de la definici贸n usual de delito (acci贸n t铆pica, antijur铆dica y culpable), se ha estructurado la teor铆a del delito, correspondi茅ndole a cada uno de los elementos de aqu茅lla un cap铆tulo en 茅sta. As铆 se divide esta teor铆a general en: acci贸n o conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y la punibilidad).
No obstante, aunque hay un cierto acuerdo respecto de tal definici贸n, no todos le atribuyen el mismo contenido. As铆 son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos.
III. SISTEMA CAUSALISTA Y FINALISTA
La teor铆a jur铆dica del delito es un sistema de categorizaci贸n por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jur铆dico-penales de car谩cter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
Esta teor铆a, creaci贸n de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos espec铆ficos de un delito en particular (homicidio, robo, violaci贸n, etc.), sino de los elementos o condiciones b谩sicas y comunes a todos los delitos.
Hist贸ricamente, se puede hablar de dos corrientes o l铆neas: la teor铆a causalista del delito y la teor铆a finalista del delito. Para la explicaci贸n causal del delito la acci贸n es un movimiento voluntario f铆sico o mec谩nico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teor铆a finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo an谩lisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestaci贸n exterior de esa finalidad. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al desvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor 茅nfasis, en el desvalor de la acci贸n.
IV. LA TEOR脥A CAUSALISTA.
La acci贸n es la conducta voluntaria humana, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva.
Von Liszt define por primera vez el concepto de acci贸n como la producci贸n, reconducible a una voluntad humana, de una modificaci贸n en el mundo exterior. En este concepto, para la modificaci贸n causal del mundo exterior deb铆a bastar cualquier efecto en el mismo, por m铆nimo que sea.
Debido a la imposibilidad del concepto se帽alado de explicar la omisi贸n, von Liszt f贸rmula m谩s tarde una segunda descripci贸n, diciendo que acci贸n es conducta voluntaria hacia el mundo exterior; m谩s exactamente: modificaci贸n, es decir, causaci贸n o no evitaci贸n de una modificaci贸n (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria.
Correlativamente, Beling sostiene que existe acci贸n si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de a帽adirse la comprobaci贸n de que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad.
En resumen, el concepto de Beling consiste en que la acci贸n debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qu茅 consista esa voluntad (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad).
El delito es en primer termino una conducta, un acto humano que comprende de una parte, una acci贸n ejecutada (acci贸n strictu sensu) y la acci贸n esperada (omisi贸n), y de otra el resultado sobrevenido. Para que este pueda ser incriminado precisa existir un nexo causal o una relaci贸n de causalidad entre el acto humano y el resultado producido.
Existe esta relaci贸n causal cuando no se puede suponer suprimido el acto de voluntad humana sin que deje de producirse el acto concreto.
Luis Jimenez de Asua, abordando el tema de las doctrinas formuladas sobre la causalidad, las reparte en las siguientes ordenes:
· Causa Eficiente; que distingue la causa productora del resultado de las condiciones.
· Causa Necesaria; seg煤n el cual, la causa significa una situaci贸n a la que debe seguir de un modo absolutamente necesario y rigurosamente general.
· Como una variedad, se presenta un grupo de doctrina que estima causa de la de 铆ndole jur铆dica.
· Causa en Sentido individualizado, que designa como causa una de las condiciones del resultado.
· Causa Humana y Causa Racional, que fatalmente desemboca en un aspecto de la causalidad adecuada.
· Causacion Adecuada, esta teor铆a atribuye la categor铆a de causa solo aquella condici贸n que generalmente es apropiada para producir el resultado, es decir, solo a la condici贸n adecuada al resultado.
Equivalencia de condiciones o Teor铆a de la condici贸n, seg煤n la cual, se estima causa toda condici贸n del resultado concreto y todas las condiciones deben considerarse equivalentes.
La Teoria Causalidad, es la llamada teor铆a de la equivalencia de las condiciones: todas las condiciones que determinan alg煤n resultado tienen id茅ntica y equivalente calidad de causa: todas las condiones son equivalente causas.
Algunos ejemplos:
1. Ram贸n Martinez ha golpeado levemente a Jose Perez, quien luego fue a la cl铆nica a curarse, pero en ella se desata un incendio en el que fallece Ramon Martinez quemado: la acci贸n de Jose Perez es causa de la muerte sobrevenida de Ram贸n Martinez.
2. Quien da una bofetada a un hemof铆lico y este muere, ha producido una relaci贸n causal, que produjo un resultado en la muerte.
Actualmente esta es una teor铆a muy atacada, cada vez menos aceptada porque ser el autor de la acci贸n que produjo un resultado, no quiere decir que es el responsable penal por el hecho t铆pico producido.
V. LA TEOR脥A FINALISTA
Toda la vida comunitaria de los seres humanos se estructura sobre la actividad final de 茅stos. Los miembros de la sociedad pueden actuar conscientes del fin, es decir, proponerse fines, elegir los medios requeridos para su obtenci贸n y ponerlos en movimiento con conciencia del fin. Esta actividad final se llama acci贸n.
Para la Teor铆a Finalista, La acci贸n no es solo un proceso causalmente dependiente de la voluntad, sino por su propia esencia, ejercicio de la actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever, dentro de ciertos limites, las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el proceso seg煤n un plan a la meta perseguida mediante la utilizaci贸n de recursos.
Cuando el ser humano es corporalmente causal, sin que pueda dominar su movimiento corporal a trav茅s de un posible acto de voluntad, sea que obre como simple masa mec谩nica o que ejecute movimientos reflejos, tales movimientos corporales quedan excluidos de las normas del derecho penal. Por eso se exige la voluntariedad de la conducta humana como presupuesto esencial del juicio jur铆dico-penal. Voluntariedad es la posibilidad de dominio de la actividad o pasividad corporal a trav茅s de la voluntad. El objeto de las normas penales es la conducta humana, esto es, la actividad o pasividad corporal del hombre sometida a la capacidad de direcci贸n final de la voluntad. Esta conducta puede ser una acci贸n (el ejercicio efectivo de actividad final), o la omisi贸n de una acci贸n (el no ejercicio de una actividad final posible).
Los Finalistas consideran a la voluntad como un factor de conducci贸n que supradetermina el acto causal externo. Es decir, el agente para cometer el hecho delictivo piensa el il铆cito y realiza la conducta delictiva, por que su voluntad lleva un fin y este es el ultimo acto que provoca la aparici贸n del delito. La voluntad lleva un contenido, la intenci贸n de cometer el il铆cito, el prop贸sito de llegar a algo.
La teor铆a finalista y su concepci贸n de lo il铆cito personal tiene en su origen una estrecha vinculaci贸n con la concepci贸n retributiva de la pena y son el reflejo de una dr谩stica reducci贸n de la prevenci贸n especial que hab铆a inspirado los conceptos de la teor铆a del delito desde los tiempos de la aparici贸n del positivismo, a finales del siglo XIX.
La teor铆a finalista se caracterizo por un concepto de acci贸n basado en la direcci贸n del comportamiento del autor a un fin por este prefijado. De esta manera se opon铆a el concepto final de acci贸n al concepto causal de la acci贸n que solo tenia en cuenta la producci贸n causal del resultado.
Del concepto de acci贸n y del il铆cito personal se derivaron consecuencias que alteraron el contenido de las categor铆as tradicionales de la teor铆a del delito:
· El dolo se convirti贸 en elemento de lo il铆cito, dando lugar a un tipo subjetivo complementario del tipo objetivo abandonado as铆 la culpabilidad, categor铆a a la que hab铆a pertenecido hasta ese momento.
· Los delitos dolosos y culposos se separaron ya en lo referente a la estructura del tipo penal, y no como en la teor铆a de la acci贸n causa al nivel de la culpabilidad, dolo y culpa son formas de ilicitud (de infringir una norma y no formas de culpabilidad).
· En lo il铆cito puede distinguirse junto el disvalor del resultado tambi茅n un disvalor de acci贸n (que 煤ltimamente se entiende por algunos como elemento de la ilicitud con exclusi贸n del concepto de il铆cito del disvalor de resultado.
·La culpabilidad se redujo correspondientemente a la capacidad de culpabilidad y a la posibilidad del conocimiento de la prohibici贸n.
En la actualidad, las teor铆as del delito tiende al modelo finalista, aunque las diferencias de fundamentaci贸n del sistema sean a veces muy diversas de las que dieron origen a la teor铆a finalista.
Los presupuestos de la pena son los mismos en ambas teor铆as y la diferencia radica en el lugar donde se da relevancia al dolo, a la conciencia de la antijuridicidad o a la infracci贸n del deber objetivo de diligencia.
VI. IMPUTACI脫N OBJETIVA.
La mayor铆a de los pa铆ses de la tradici贸n jur铆dica utilizan la teor铆a finalista del delito. A partir de los a帽os 90, aunque parece imponerse en la doctrina y jurisprudencia la estructura finalista del concepto de delito, se ha iniciado el abandono del concepto de injusto personal, propio de la teor铆a finalista, para introducirse paulatinamente las aportaciones pol铆tico-criminales de un concepto funcionalista del delito orientado a sus consecuencias.
Quiz谩 la aportaci贸n m谩s significativa a la teor铆a de delito del funcionalismo moderado sea la denominada "Teor铆a de la imputaci贸n objetiva" que introduce el concepto de "riesgo" en la tipicidad, buscado la moderaci贸n, en unos casos, de la amplitud de las conductas inicialmente susceptibles de ser consideradas como causa y en otros, la fundamentaci贸n de la tipicidad en base a criterios normativos en aquellos supuestos en los que 茅sta no puede fundamentarse en la causalidad (como sucede en los delitos de omisi贸n, algunas modalidades de delitos de peligro, entre otros).
VII. FUNDAMENTOS DE LAS TEOR脥AS CAUSALISTA Y FINALISTA.
Debido a la necesidad de comprender el delito como un todo coherente, surgi贸 toda una sistematizaci贸n en lo que se refiere a la teor铆a del delito, fuente de incesantes discusiones que llevaron al nacimiento de la dogm谩tica jur铆dico penal, la cual se basa en los cuerpos de leyes.
El sistema causalista y el sistema finalista son las dos corrientes que han predominado desde fines del siglo XIX hasta la actualidad. No es por dem谩s mencionar que el pertenecer a una o a otra, presupone la aceptaci贸n de ciertas premisas fundamentales para cada corriente.
El sistema jur铆dico penal causalista tiene sus or铆genes en Franz Von Listz el cual se concibe la “acci贸n” como el fen贸meno causal natural en el delito. Listz recoge ideas de las Escuelas Cl谩sicas y Positivista; se avoca al estudio del C贸digo Penal Alem谩n de 1871, a partir de la definici贸n del mismo C贸digo para el delito que es la acci贸n sancionada por las leyes penales; realiza un estudio sistem谩tico del derecho penal y del delito, partiendo de una base natural铆stica, causalista, que es el acto o acci贸n humana.
La corriente finalista surge de la concepci贸n de los elementos que maneja la corriente causalista, claro est谩 que con enfoques completamente distintos. “La teor铆a finalista de la acci贸n surgi贸 para superar la teor铆a causal de la acci贸n, dominante en la ciencia alemana penal desde principios de siglo.”
El jurista Hans Welzel dio origen a la teor铆a de la acci贸n finalista que plantea una sistematizaci贸n jur铆dico penal diferente a la ya conocida teor铆a causalista, en general Welzel acepta que el delito parte de la acci贸n, que es una conducta voluntaria, pero 茅sta misma tiene una “finalidad”, es decir persigue un fin.
Welzel basa su teor铆a no solamente en lo que respecta a los elementos integradores del delito, sino tambi茅n en el derecho penal. “La misi贸n del derecho penal consiste en la protecci贸n de los valores elementales de conciencia, de car谩cter etico-social, y s贸lo por inducci贸n la protecci贸n de los bienes jur铆dico-particulares”.
Detr谩s de cada prohibici贸n, asegura el fundador de la teor铆a finalista podemos encontrar los deberes 茅ticos sociales y la pena debe dirigirse s贸lo a la protecci贸n de los fundamentales deberes 茅tico sociales como la vida, la libertad, el honor. Hace hincapi茅 en que la punici贸n a conductas que no revistan la gravedad de lesi贸n a elementales deberes da como consecuencia a un Estado represivo. Por el contrario en un Estado democr谩tico la pol铆tica criminal debe apoyarse en una funci贸n 茅tico-social, de tal forma que el presupuesto de la pena debe ser la culpabilidad, no la peligrosidad del mismo, pues al no considerarse as铆, se coloca al individuo al criterio del juzgador.
La teor铆a finalista afirma que el legislador al crear tipos penales debe estar sujeto a las estructuras permanentes de la teor铆a del delito y no violentar las estructuras para evitar caer en contradicciones. De tal modo que el legislador debe partir de los conceptos de acci贸n, antijuricidad y culpabilidad, como estructuras fundamentales, que servir谩n para preservar los derechos fundamentales del hombre, es decir que su actividad creadora no debe ser aut贸noma, si no sujetarse a los principios de la teor铆a del delito.
Otro punto a considerarse es que para la teor铆a finalista de la acci贸n, es que la culpabilidad debe ser con base en consideraciones pol铆tica criminal, el apoyo legal de la pena y as铆 mismo el l铆mite de la pena con una garant铆a al individuo, ya que es una culpabilidad, que va m谩s, con la personalidad del autor que a la consecuencia referida al hecho delictuoso, en este sentido la pena va a imponerse en consideraciones m谩s bien de peligrosidad, que de estricta culpabilidad.
Es una garant铆a al individuo que la culpabilidad tenga en su consecuencia punitiva, l铆mites precisos, pues de otra forma queda a merced del poder del Estado.
Los juristas que se agrupan en torno del sistema causalista, aceptan que el primer elemento del delito lo constituye una acci贸n u omisi贸n causal, que se concreta en un movimiento, o ausencia de movimiento, corporal voluntario; que el examen del proceso psicol贸gico que determin贸 esa acci贸n u omisi贸n, es decir, del dolo o la culpa, no pertenecen al estudio de la fase objetiva del delito, sino a la subjetiva, o sea de la culpabilidad.
Para el causalismo, pertenece a la fase objetiva de la mec谩nica delictiva, la acci贸n y la omisi贸n, la tipicidad y la antijuricidad; a la fase subjetiva, corresponde la culpabilidad (el dolo la culpa), y para algunos la preterintencionalidad.
VIII. COMPARACION DE LAS CORRIENTES CAUSALISTA Y FINALISTAS.
Debemos distinguir a las teor铆as Causalista y finalista de la acci贸n, en virtud a que la primera, considera a la acci贸n como un producto causal y mec谩nica; En cambio la segunda determina direcci贸n o prop贸sito a ese producto causal, es decir, existe una voluntad orientada en determinado sentido.
Los Estudiosos de la materia al hablarnos de la acci贸n, comenta como teor铆as causales el concepto naturalista de acci贸n y el concepto social de acci贸n. Este autor explica este ultimo derivando su existencia del criterio natural, el cual cataloga a la acci贸n como causaci贸n de un resultado, sin tomar en cuenta el elemento subjetivo del comportamiento, sino consider谩ndola como puro factor causal, es decir, como causaci贸n de un resultado; el concepto naturista de acci贸n en la formulaci贸n cl谩sica dada por Liszt, constituyo un concepto, destacado y querido como pre-jur铆dico, y desde el punto de vista antol贸gico, como bajo el aspecto de su practicabilidad, pues se supuso que tal concepto de acci贸n pod铆a servir, por obra y gracia de su total neutralidad valorativa, de base com煤n a los delitos doloso y culposo.
Seg煤n los causalistas de la Teor铆a naturalista de la acci贸n, esta produce un resultado y es la causacion seg煤n las leyes de la naturaleza de causa efecto. Como bien menciona nuestro autor, para el Derecho Penal solo tiene relevancia un resultado t铆pico, idea inaceptable para los naturalistas, en virtud de sostener como imposible que un proceso natural produzca un resultado jur铆dico, ya que el resultado t铆pico se da en la naturaleza. Por lo tanto, el concepto natural de acci贸n se mantiene dentro de los efectos naturales de la causalidad. La acci贸n se agota en proceso y consecuencias mensurables por la ciencia de la naturaleza, y es completamente libre valorativamente hablando.
Ven a la acci贸n como un movimiento muscular o descanso f铆sico, seg煤n se trate de acci贸n u omisi贸n respectivamente, desprovisto de contenido volitivo respecto del resultado; asi, se considera a la acci贸n como un proceso causal extrajur铆dico, sin tomarse en cuenta en este concepto natural de acci贸n, si el resultado es t铆pico o no. Como no podr铆a ser considerada la acci贸n de modo mec谩nico como simple causaci贸n, sin tomar en cuenta su voluntad intr铆nseca, con la evoluci贸n de las ideas, se desnaturalizo el concepto de acci贸n, adoptando un concepto social de esta.
El Concepto Social de acci贸n implica una relaci贸n valorativa con el mundo circundante social, por patrones sociales.
No podemos aceptar las Teor铆as Causalistas dice Castellanos Tena, porque la acci贸n es actividad final humana; el sujeto piensa y medita la realizaci贸n de la acci贸n delictiva, escogiendo los medios para su cometimiento, es decir, el sujeto tiene el prop贸sito de que el resultado se produzca. El Derecho Penal no puede formar un concepto de acci贸n separado del contenido de la voluntad; Los Causalistas solo agregan el momento voluntad sin contenido, lo que no es suficiente para el Derecho Penal. No basta que se haya querido realizar una acci贸n, para haber una conducta o comportamiento humano, en determinada direcci贸n al mundo exterior, debe anticiparse el resultado, porque al Derecho Penal no le interesa lo que deba producirse como fen贸meno natural, por no ser de importancia para la acci贸n.
Tambi茅n se ha criticado a la Teor铆a Finalista con respecto a los delitos imprudentes, ya que pueden darse hechos finales no dolosos, una acci贸n de muerte la comete tanto el que dispara apuntando con voluntad de matar, como el que al limpiar su escopeta la descarga sobre otro, olvidan la referencia del actuar con el resultado. En el primer caso, el sujeto act煤a finalmente en relaci贸n al homicidio (comete una acci贸n de muerte); en el ultimo, la finalidad esta limitada a la conducta de limpiar la escopeta (se lleva a cabo una acci贸n de limpieza, final irrelevante para el tipo, que por un descuido, causa el resultado t铆pico).
Como podemos ver, no son acciones relevantes para el Derecho Penal, seg煤n Los Sociologistas, los actos reflejos de la inactividad, las actividades sociales que proceden de personas jur铆dicas y todos los procesos de la visa psiqui谩trica, esta pretensi贸n de que no es acci贸n lo que no trasciende del individuo y no es socialmente relevante porque no afecta a la sociedad, trae consigo una limitaci贸n al legislador, porque como veremos en cap铆tulos posteriores, todas las actividades que describe Jescheck como irrelevantes para el Derecho Penal, seg煤n la concepci贸n sociologista, son reguladores por el Derecho Penal.
El Concepto Social de Acci贸n, perteneciente a la corriente causalista, determina que la acci贸n del sujeto no puede ser definida exclusivamente atendiendo a las leyes de la naturaleza, 谩mbito ajeno al Derecho Penal. La acci贸n debe ser un concepto situado dentro del derecho. Para los Sociologistas, no importa si la acci贸n puede producir una modificaci贸n en el exterior, lo esencial es que esta implique una relaci贸n valorativa con el mundo circundante social. El Concepto Social de Acci贸n es valorado por patrones sociales, es la realizaci贸n de un resultado relevante socialmente; esta corriente tambi茅n extrae la direcci贸n de la voluntad del concepto de acci贸n.
Por lo anterior expuesto, una acci贸n tendr谩 relevancia social, cuando sea entendida finalisticamente. Ya hemos dicho, que la Teor铆a Social pertenece a la Corriente Causalista, por lo mismo, niega contenido a la voluntad de ah铆 la nebulosidad de que habla Zaffaroni, porque no es posible que sea admisible el concepto de acci贸n como el requerimiento de relevancia social por lesividad social, por lo cual se desprende que para una conducta sea lesiva socialmente debe ser finalista; Esto en virtud de que lo social se caracteriza por interaccionar ps铆quico, que necesariamente est谩n provistas de contenido sus respectivas voluntades.
Los conceptos de acci贸n u omisi贸n son puntos de partida para la teor铆a del delito. El sistema causalista, como ya hab铆amos mencionado, concibe a la acci贸n de un modo natural铆stico, como relaci贸n "causa" a "efecto". La acci贸n es un proceso causal, un movimiento corporal que produce un cambio en el mundo exterior, en donde no interesa analizar aspectos internos, sino externos; se pone 茅nfasis en el resultado, mas que en la acci贸n misma; debe constatarse la causa, y el nexo entre 茅sta y el resultado. La acci贸n debe ser voluntaria, para diferenciarla de la acci贸n de car谩cter f铆sico-natural, sin embargo, el estudio de esa voluntariedad se reduce a establecer que el movimiento corporal, efectuado por la persona, fue voluntario, el estudio del fin o sentido de la acci贸n que se persigue con esa inervaci贸n muscular pertenece a la culpabilidad.
En el sistema finalista se rechaza el concepto de una acci6n entendida como "proceso causal ciego" del que parte el causalismo, y afirma que la acci贸n, es actividad final; el derecho proh铆be, ordena conductas, pero estas prohibiciones no est谩n dirigidas a procesos causales "ciegos" sino a procesos causales dirigidos por la voluntad del hombre, es decir, con una finalidad.
Aqu铆 es importante destacar que la teor铆a finalista se帽ala que la determinaci贸n del legislador de las "acciones finalistas" previstas en la ley no queda al arbitrio del creador de la ley, sino que 茅ste debe respetar las estructuras mismas del ser, debe apoyarse en la esencia, en lo que ontol贸gicamente es la acci贸n; legislar contra esos principios es violarlas y crear un sistema jur铆dico fuente de contradicciones entre la esencia de la acci贸n y la creaci贸n legal-ontol贸gica de la propia acci贸n.
El legislador no s贸lo esta vinculado a las leyes de la naturaleza f铆sica, sino que tambi茅n tiene que respetar determinadas estructuras l贸gico-reales en el objeto de su regulaci贸n, pues, de lo contrario, su regulaci贸n resulta necesariamente falsa. As铆, la estructura ontol贸gica de la acci贸n, sobre todo, tiene existencia previa a cualquier valoraci贸n y regulaci贸n... El legislador tampoco puede cambiar la estructura de ya actividad final del hombre ni la funci贸n del dolo en ella, sino que, si los quiere someter a normas, tiene que vincular su regulaci贸n a aquellas, pues, de lo contrar铆o malogra el objeto de la regulaci贸n.
Para el finalismo no hay duda de que la acci贸n es ejercicio humano voluntario de actividad final, y la acci贸n no s贸lo es causal si no que est谩 orientada concientemente a un fin; el car谩cter causal no esta dirigido a un fin, es el resultado de relaciones causales, en cambio, la acci贸n finalista dirige ese car谩cter causal, de all铆 que se pueda decir que la acci贸n finalista es vidente, la acci贸n causalista es ciega.
El sistema causal fija m谩s su atenci贸n al resultado que produce la acci贸n; el finalismo es la direcci贸n de la acci贸n. La acci贸n al se帽alarla el legislador en el tipo con verbo que la describa, precisa cu谩l es la acci贸n que es regulada por la Ley. Ahora bien en ella queda expl铆cita la conducta necesaria para la consecuci贸n del fin, de 茅sta manera el dolo en el sistema finalista va a quedar contenido como elemento de la acci贸n t铆pica y no de la culpabilidad, como en el sistema causalista por ejemplo, al se帽alar la Ley “comete el delito de homicidio el que prive de la vida al otro”. El verbo "priva" exige que la acci贸n tenga la finalidad de matar, es pertinente aclarar que autores causalista tan afanados como Mecer al referirse a la teor铆a del hacer activo “acci贸n” se帽ala que 茅ste se integra por una acto de voluntas que “es un suceso psicol贸gico el que esta dominado por una relaci贸n finalista”. Sin embargo esta relaci贸n finalista la limita Mezger a la voluntariedad del movimiento corporal, su valoraci贸n la remite a la culpabilidad, dejando a la tipicidad y antijuricidad, la valoraci贸n del aspecto puramente causal del comportamiento humano. Esta argumentaci贸n no la aceptan los finalistas, pues para ellos cuando el legislador “describe una conducta es un tipo penal, por ejemplo el que matare a otro, no describe un simple proceso causal, tambi茅n un rayo puede causar la muerte de otra persona sino un proceso causal es a la medida que se deriva de la realizaci贸n de una acci贸n final humana.”
A) La Omisi贸n
Ya Franz Von List, defin铆a que la omisi贸n consiste en no impedir voluntariamente el resultado, agregando que la manifestaci贸n de voluntad consist铆a en no haberse realizado y que fuera realizable, el maestro espa帽ol Jim茅nez de As煤a que debe distinguirse entre s铆 simple omisi贸n, omisi贸n y la comisi贸n por omisi贸n.
La mayor铆a de los penalistas aceptan que la omisi贸n puede ser simple o propia o bien omisi贸n impropia o comisi贸n, tal como se帽ala Jim茅nez de As煤a pero la discusi贸n sobre su naturaleza, su asimilaci贸n a un concepto unitario con el de la acci贸n su dificultad de tipificarla en tipos cerrados, son temas de intensa discusi贸n tr谩tese de penalistas causalistas o finalistas.
El sistema causalista circunscribe la omisi贸n a relaciones causales, sigue siendo un proceso causal ciego, ya que la finalidad del sujeto omitente, se examina a nivel de la culpabilidad, sea dolo o culpa.
Par el finalismo “el poder de la voluntad no se agota en el ejercicio de la acci贸n final, sino que comprende tambi茅n la omisi贸n de ella.”
Para Welzel, la acci贸n y la omisi贸n, son dos subclases de la conducta t铆pica, ambas a ser susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final. Al autor de omisi贸n no es castigado por haber causado el resultado t铆pico, sino por no haberlo evitado… la 煤nica pregunta leg铆tima dentro del marco de posdelitos de omisi贸n se refiere a si la ejecuci贸n de la acci贸n omitida habr铆a evitado el resultado.
B) Nexo Causal
Dentro de los causalistas la teor铆a m谩s aceptada es la de Mezger, que trata sobre la “acci贸n esperada”, estos es, el deber jur铆dico de obrar que debe existir para que se considere a la omisi贸n delictuosa. La omisi贸n es causal en orden del resultado, cuando de realizarse la acci贸n esperada no se hubiera producido el resultado.
En la teor铆a finalista, los delitos de omisi贸n es confusa la conducta “finalista” del sujeto, mencionan el sujeto al proponerse una conducta, debe considerar la potencialidad de su acci贸n, o de su omisi贸n y es por ello, que al perseguir un fin, la omisi贸n de la conducta a la que estaba obligado a realizar por su calidad de garante, y no efectuarla es lo que le es reprochable.
La ausencia de conducta en el sistema causalista se presenta cuando alguno de los elementos de la conducta no se integra, por ejemplo, que el movimiento corporal no sea voluntario, sino que el sujeto sea un mero instrumento de la voluntad de otro sujeto, como ser铆a el caso de la fuerza f铆sica exterior irresistible, o bien que haya operado una fuerza de la naturaleza sobre el sujeto, dando lugar a la fuerza mayor; o que el nexo causal no exista, es decir, que entre la conducta y el resultado no se presente la relaci贸n de causa a efecto.
El sistema finalista considera que la ausencia de conducta se presenta cuando el sujeto no plantea la realizaci贸n de un fin t铆pico, no ha seleccionado los medios para lograrlo, no ha considerado los efectos concomitantes, y el resultado se produce como efecto de un mero proceso causal, como lo es el llamado caso fortuito, o la fuerza f铆sica exterior irresistible.
XI. TIPO Y TIPICIDAD EN LA TEOR脥A CAUSALISTA Y FINALISTA.
Para el sistema causalista el tipo fue un concepto integrado de los elementos del delito, la descripci贸n legal de una conducta como delictuosa, pero en este sistema se le consider贸 integrada s贸1o por elementos objetivos, "desprovistos de valoraci贸n", de ah铆 que en ocasiones fuera considerado como "mera descripci贸n", en otros como indiciario deantijuridicidad o bien "como ratio escendi de antijuridicidad", conceptos que ya fueron desarrollados en el primer cap铆tulo de este trabajo.
Para el sistema causalista en que todo lo relativo a la acci贸n, t铆pica y antijur铆dica es terreno de lo objetivo del delito, fue resultando dif铆cil de sostener, entre otras cosas por la aparici贸n de los llamados ''elementos subjetivos" del tipo y del injusto.
As铆 el finalismo plante贸 la tesis de que la “acci贸n humana” es, un acontecer final, no solamente causal o "ciego", sino que el hombre al actuar, se propone fines, puede prever, dentro de ciertos l铆mites, las consecuencias de su actividad y dirigirla a la consecuci贸n de esos fines, su acci贸n es "vidente".
Como consecuencia de ese planteamiento, el finalismo, ubic贸 el dolo y la culpa en el tipo. El contenido de la voluntad est谩 en la acci贸n, el dolo y la culpa se ubican en la conducta descrita en el tipo penal, aparecen as铆 los tipos de dolo y culpa, y como el juicio de antijuricidad incide sobre la acci贸n u omisi贸n, se incluye en ellos el estudio de elementos, no s贸lo objetivos, sino subjetivos.
B) Dolo
El finalismo concibe como objeto de dolo la realizaci贸n del tipo, y al dolo como la voluntad de acci贸n orientada a la realizaci贸n del tipo de un delito: exige el conocimiento de las circunstancias de hecho.
B) Error del Tipo
La desviaciones irrelevantes del proceso causal en el desarrollo de la acci贸n, dan lugar a los llamados errores accidentales, que no afectan la configuraci贸n de dolo. Esto es en los caos de aberratio ictus o aberratio in personam, el finalismo los considera irrelevantes, que ocurren si el resultado ocasionado y el propuestos son equivalentes. Ejemplo: Ser谩 irrelevante que a “A” al proponerse matar a “B” dispar茅 a 茅ste y falle, pero mate a “C”, “A” ser谩 castigado como responsable de homicidio doloso.
C) Tipo de Culpa
Con el prop贸sito de extremar cuidados y atenci贸n para no lesionar bienes jur铆dicos por imprudencia, impericia, falta de atenci贸n, etc., las leyes se ha ocupado del delito culposo.
En el sistema causalista la culpa esta referida al resultado, mostrando as铆 su postura natural铆stica y positivista, caracter铆stica de la mayor铆a de los C贸digos penales, como el C贸digo Penal para el DF de 1931. Para el finalismo la culpa tiene que definirse a partir de la acci贸n, no del resultado, como lo hace la doctrina causalista. Lo fundamental en el tipo es el desvalor de la acci贸n, no la causaci贸n del resultado, es decir la disvergencia entre la acci贸n ejecutada y la que debi贸 realizarse, en virtud del cuidado necesario.
XII. CAUSAS DE ATIPICIDAD EN LA TEOR脥A CAUSALISTA Y FINALISTA.
Para el causalismo las causas de atipicidad se presentan cuando falta alguno de los elementos objetivos del tipo; para el finalismo cuando falta alguno de ellos, o bien alguno de los elementos subjetivos del tipo, entre ellos principalmente el dolo y la culpa.
En el sistema finalista, como ya lo hemos indicado, aparece la llamada teor铆a del error de tipo, o sea cuando se obra con desconocimiento o error sobre la existencia de los elementos objetivos del tipo de injusto, excluyen el dolo; exclusi贸n que se presenta si el error de tipo de invencible o insuperable; si es vencible, tomando la previsi贸n o cuidado que es dable exigir, debi贸 el sujeto superar su error, y al no hacerlo, queda subsistente la culpa.
En tanto, en el sistema causalista, como en el sistema finalista: “La tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son los tres elementos que convierten una acci贸n en un delito. La culpabilidad —la responsabilidad personal por el hecho antijur铆dico— presupone la antijuridicidad del hecho, del mismo modo que la antijuridicidad, a su vez, ha de estar concretada en tipos legales. La tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad est谩n relacionadas l贸gicamente de tal modo que cada elemento posterior del delito presupone el anterior.
En un orden de prelaci贸n l贸gica, habi茅ndose examinado el tipo y la tipicidad, corresponde el estudio a los aspectos relevantes de la antijuridicidad en los sistemas causalista y finalista.
Remiti茅ndonos a lo ya expuesto, y s贸lo como punto de partida, diremos que por antijuridicidad se entiende como la contradicci贸n entre la conducta desplegada por el agente y el ordenamiento jur铆dico, sin que tal conducta est茅 amparada en alguna causa de justificaci贸n.
Por ello la antijuridicidad es un hecho de desvalor sobre una conducta t铆pica. El sistema causalista coloca a laantijuridicidad como aspecto objetivo del delito, situaci贸n que fue severamente cuestionada al surgir los llamados "elementos subjetivos del injusto", como ya se ha se帽alado. En efecto, al consignarse en el tipo elementos como: "con la intenci贸n de"; "con el prop贸sito de"; "con el 谩nimo de"; "por medio de enga帽o"; "por medio de seducci贸n"; "sin derecho"; "causa ajena, honesta"; etc., que en forma expl铆cita o bien, en forma impl铆cita, como el "谩nimo de apropiaci贸n" en el delito de robo, o el "谩nimo de ofender" en el delito de injurias, etc., la entra帽a de estos conceptos es subjetiva, o bien normativa, a los cuales no es posible penetrar en su contenido sin conocer el aspecto subjetivo, el dolo, del sujeto activo; o bien, conocer el aspecto normativo del concepto empleado por la ley, lo que desde luego rebasa el aspecto objetivo.
La aparici贸n de los "elementos subjetivos del injusto" la teor铆a causalista sosten铆a una r铆gida divisi贸n de colocar en el plano de la antijuridicidad lo objetivo y a la culpabilidad lo subjetivo, fue abandonado por el finalismo y otras modernas teor铆as del delito.
La principal innovaci贸n del finalismo no es tanto la forma de comprender la relaci贸n entre tipicidad y antijuridicidad, sino la consideraci贸n de que el objeto sobre el que recae el juicio de antijuridicidad, es decir, la conducta t铆pica, est谩 constituida por elementos objetivos y subjetivos, y entre 茅stos, como elemento subjetivo general de todos los tipos dolosos, est谩 el dolo.
Welzel define a la antijuridicidad como la contradicci6n de la realizaci贸n del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jur铆dico en su conjunto. El injusto penal es la conducta antijur铆dica misma. La antijuridicidad es un predicado; lo injusto, un sustantivo. De ah铆 que lo injusto es siempre referido al autor de la conducta, por tanto, siempre ser谩 un injusto personal.
De esta manera, si el sujeto "A" dispara un arma de fuego, apunt谩ndole a la cabeza a "B", y el proyectil produce la muerte de "B", tenemos que la descripci贸n de esa conducta se refiere a una acci6n dolosa causal (acci贸n finalista) de un resultado t铆pico, la ley no proh铆be el resultado, es decir, la muerte, sino la acci贸n dolosa que produce la muerte de una persona. La norma conmina a la realizaci贸n de esa acci贸n dolosa, el resultado muerte s贸lo tiene sentido como consecuencia de esa acci贸n dolosa. La acci贸n dolosa o culposa al ejecutarse va a ser desvalorada como injusta, y como injusto personal.
El desvalor del resultado no es, pues, un elemento independiente o aut贸nomo en el plano de lo injusto, sino dependiente del desvalor de la acci贸n, del que forma parte.
El sistema causalista aferrado al concepto de una "acci贸n causal ciega", donde el resultado era la base de la acci贸n; y de una antijuridicidad objetiva no podr谩 encontrar soluciones satisfactorias al problema de la tentativa, donde precisamente faltaba el resultado.
XIV. CAUSAS DE JUSTIFICACI脫N EN LA TEOR脥A CAUSALISTA Y FINALISTA.
La antijuridicidad se destruye, para la teor铆a causalista, en el caso de que aparezcan las llamadas causas de justificaci贸n. La aparici贸n de estas causas de justificaci贸n, se apoyan en el desvalor del resultado, se dirigen al aspecto objetivo, a constatar si se present贸 en el caso concreto una real y objetiva situaci贸n de justificaci贸n.
Una de las principales causas de exclusi贸n del injusto, es la leg铆tima defensa, el legislador se帽ale como elemento de la misma "repeler una agresi贸n siempre que exista necesidad racional de la defensa"; o bien, en el estado de necesidad como cuando habla de "obrar por la necesidad de salvaguardar"; observamos que para poder establecer si el sujeto en realidad est谩 "repeliendo" u "obrando", sea en defensa, o en estado de necesidad, tenemos que referirnos a la finalidad de su acci贸n, al aspecto subjetivo de su conducta, de ah铆 que para el sistema finalista al atender tanto desvalor de la acci贸n, como desvalor del resultado, las causas que excluyen el injusto se deben estudiar tomando en cuenta los elementos subjetivos del sujeto que ejecuta la acci贸n y no basta constatar la real y objetiva situaci贸n de justificaci贸n, de ah铆, que si bien objetivamente se pueda hablar de que un sujeto rechaza o repele una agresi贸n, si su acci贸n finalista no es de defensa, no se podr谩 integrar la legitima defensa; para que se de la exclusi贸n del injusto, debe concurrir la valoraci贸n de los elementos objetivos, como subjetivos de la justincaci6n de que se trate.
La teor铆a finalista es m谩s exigente que el sistema causalista, porque el fundamento de la exclusi贸n se debe encontrar, no solo en el resultado objetivo, sino en el resultado producto de una acci贸n finalista de defensa, a bienes jur铆dicamente protegidos.
En la teor铆a causalista la culpabilidad en la teor铆a causalista es el aspecto subjetivo del delito. En su fase inicial esta teor铆a se refer铆a a la culpabilidad, como la relaci贸n psicol贸gica entre el sujeto y su conducta, relaci贸n que pod铆a ser a titulo de dolo o de culpa. M谩s tarde, dentro de la propia corriente causalista, se desarroll贸 la teor铆a normativa de la culpabilidad, que fundamenta el juicio de culpabilidad en el "reproche" al proceso psicol贸gico, y es el "reproche" una valoraci贸n normativa.
El sistema finalista considera que a la culpabilidad le corresponde el papel m谩s importante en la teor铆a del delito, el deljuicio de reproche por la realizaci贸n de una conducta t铆pica y antijur铆dica, cuando el sujeto tuvo la capacidad de comprender el car谩cter il铆cito de su conducta y la capacidad de motivarse o determinarse de acuerdo a esa comprensi贸n (imputabilidad), adem谩s tuvo conciencia de la antijuridicidad de la conducta realizada, y por 煤ltimo, que al sujeto le era exigible dicha conducta y que pudiendo obrar de otro modo, no lo hace.
A) La imputabilidad
La imputabilidad del sujeto, es el primer elemento de la culpabilidad en la teor铆a finalista, o sea la capacidad de poder actuar de otra manera. La imputabilidad es un elemento de la culpabilidad, y no como piensa una importante corriente de penalistas causalistas, que se trata de un presupuesto. En el sistema finalista, el imputable si puede obrar dolosa o culposamente, y su obrar puede ser injusto, pero no culpable, por estar imposibilitado de poder actuar de otra manera.
B) Conciencia de antijuridicidad
El segundo elemento de la culpabilidad en el sistema finalista se encuentra en la posibilidad del conocimiento laantijuridicidad de la conducta, conocimiento que es potencial, es decir, no se requiere que el sujeto conozca laantijuridicidad de su conducta, sino que basta con que podr谩 haberla conocido, y en eso se basa el reproche; para la culpabilidad, no es lo m谩s importante si el sujeto conoci贸 o no la antijuridicidad de su acci贸n, lo que importa es si pod铆a conocerla o no.
El sistema finalista distingue entre error de tipo y error de prohibici贸n, colocando en la primera categor铆a aquellos errores accidentales (irrelevantes), o bien esenciales, invencibles, o insuperables referidos a !os elementos del tipo y que anulan la tipicidad de la conducta; en la segunda categor铆a, en los errores de prohibici贸n, la conducta puede ser t铆pica dolosa e injusta, pero siendo invencible la posibilidad del conocimiento antijur铆dico de su conducta resultar铆a inculpable esa conducta, o bien, si era vencible, puede dar lugar a una culpabilidad culposa. Por ejemplo, estar铆amos ante un error de tipo si un sujeto creyendo ejecutar un delito de robo, se apodera de una cosa que es de su propiedad, tal error destruye la tipicidad de su dolo, ya que el robo exige la apropiaci贸n de una cosa ajena, estar铆amos en presencia de un error de tipo, y por ende la conducta ser铆a at铆pica. En cambio, si el mismo sujeto, creyendo fundadamente que el objeto es de su propiedad, pero siendo ajeno, su apoderamiento resultar铆a t铆pico e injusto, pero por error de prohibici贸n, por imposibilidad del conocimiento de la antijuridicidad de su acto, ser铆a inculpable.
C) La exigibilidad de otra conducta.
Para la teor铆a finalista el tercer elemento de la culpabilidad, se refiere a la exigibilidad de un comportamiento distinto al ejecutado por el sujeto, y que resulta t铆pico y antijur铆dico. El derecho exige comportamientos sujetos a patrones objetivos, aplicables al caso individual, as铆 como el derecho est谩 en su papel de exigir, dentro de par谩metros normales que el sujeto se comporta de tal modo que no viole la ley penal.
La no exigibilidad de otra conducta, en algunos autores afiliados al sistema causalista es inaceptable por su "peligrosa vaguedad en el aspecto pol铆tico criminal"; en tanto, en el aspecto t茅cnico, le es reprochable su naturaleza ambigua "equidistante de la culpabilidad (subjetiva) y de la antijuridicidad material (objetiva).
El finalismo retom贸 el desarrollo de la "no exigibilidad", partiendo del supuesto que antes de considerarlo una fase negativa de la culpabilidad era preciso considerarlo en su aspecto positivo, de ah铆 que se coloc贸 a la exigibilidad de otra conducta como tercer elemento de la culpabilidad, y a la no exigibilidad como su aspecto negativo, que de presentarse destruir铆a a la culpabilidad.
Se admite generalmente como causas de inexigibilidad o de exculpaci贸n al estado de necesidad disculpante, el miedo insuperable, y algunos agregan el encubrimiento entre parientes o personas ligadas por afecto o agradecimiento.
El cumplimiento de los mandatos normativos es un deber que se puede exigir, en principio a todos los ciudadanos... el ordenamiento jur铆dico marca unos niveles de exigencia, m铆nimos que pueden ser cumplidos por cualquier persona. Se habla en estos cases de una exigibilidad objetiva, normal o general. M谩s all谩 de esta exigibilidad normal, el ordenamiento jur铆dico no puede imponer el cumplimiento de sus mandatos. As铆, por ejemplo, en el estado de necesidad se exige como requisito que el resultado no tenga, por su oficio o cargo, obligaci贸n de sacrificarse.
XVI. CAUSAS DE INCULPABILIDAD EN LA TEOR脥A CAUSALISTA Y FINALISTA.
Las causas de inculpabilidad en el sistema causalista son aquellas que destruyen el dolo o la culpa, formas en que se puede manifestar la culpabilidad, present谩ndose de esta manera los casos de hecho invencible o insuperable, que dan lugar a los errores putativos.
Para el finalismo, las causas de inculpabilidad son aquellas que destruyen cualquiera de los elementos que integran la culpabilidad. En primer lugar aquellas causas que dan lugar a la inimputabilidad; en segundo t茅rmino a los casos de error de prohibici贸n que destruyen la conciencia de antijuridicidad; y en tercer lugar, a las causas de inexigibilidad de otra conducta
La teor铆a del delito debe ir de la mano con la Ley, debe de nutrirla, debe abrir puertas que permitan hacer v谩lido el fin del derecho, la protecci贸n de la convivencia del ser humano en la comunidad, empleando para ello del principal medio que caracteriza al derecho penal… la pena, la que deber谩 aplicarse a quien adecue su comportamiento exactamente al tipo previsto en la ley, en forma antijur铆dica y culpable.
La ley debe plasmar los conceptos que permitan resolver de la mejor manera posible las causas concretas que la delincuencia plantea a los tribunales, pero en b煤squeda de las mejores definiciones que garanticen los derechos de los individuos y de la sociedad.
La necesidad de perfeccionar las leyes penales tiene como consecuencia que la pol铆tica criminal efectivamente garantice una mejor convivencia social, y logrando el valor y fin supremo del Derecho… a saber, la justicia.
Es un sistema de categorizaci贸n por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jur铆dico-penales de car谩cter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
Esta teor铆a, creaci贸n de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos espec铆ficos de un delito en particular (homicidio, robo, violaci贸n, etc.), sino de los elementos o condiciones b谩sicas y comunes a todos los delitos.
Hist贸ricamente, se puede hablar de dos corrientes o l铆neas: la teor铆a causalista del delito y la teor铆a finalista del delito. Para la explicaci贸n causal del delito la acci贸n es un movimiento voluntario f铆sico o mec谩nico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta.
La teor铆a finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo an谩lisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestaci贸n exterior de esa finalidad. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al desvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor 茅nfasis, en el desvalor de la acci贸n.