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CASO ROE VS WADE LA ANULACION DEL ABORTO EN ESTADOS UNIDOS.



El 1 de diciembre de 2021 se vio la causa Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization​. El 3 de mayo de 2022, Politico obtuvo un borrador inicial filtrado sobre la opini贸n mayoritaria escrita por el juez Samuel Alito que suger铆a que la posici贸n de la Suprema Corte se inclinaba a revertir Roe y Casey con relaci贸n a la decisi贸n final pendiente en Dobbs v. Jackson Women's Health Organization.


El Presidente de la Corte Suprema John Roberts confirm贸 la autenticidad del documento filtrado en una declaraci贸n hecha el d铆a siguiente, sin embargo indic贸 que "no representa una decisi贸n de parte de la Corte ni postura final de ning煤n miembro sobre los temas abordados en el caso".​


La decisi贸n del caso Roe contra Wade fue anulada por la Corte Suprema el 24 de junio de 2022 en el caso Caso Dobbs contra Jackson Women's Health Organization​, por por seis votos a favor y tres en contra.


"La Constituci贸n no confiere un derecho al aborto; Roe v. Wade, 410 U. S. 113, y Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey, 505 U. S. 833, son anulados; la autoridad para regular el aborto se devuelve al pueblo y a sus representantes elegidos"


Seg煤n el dictamen, «la Constituci贸n no hace ninguna referencia al aborto y ninguno de sus art铆culos protege impl铆citamente este derecho», por lo que el caso Roe vs. Wade «debe ser anulado».



CASO ROE VS WADE (JURISPRUDENCIA DE LA DESPENALIZACI脫N DEL ABORTO EN ESTADOS UNIDOS


El caso Roe contra Wade o Roe v. Wade es el nombre del caso judicial de 1973, por el cual la Corte Suprema de los Estados Unidos reconoci贸, por fallo dividido de 7 contra 2, el derecho al aborto inducido en ese pa铆s.


Jane Roe y otros contra Henry Wade, el fiscal de distrito del condado de Dallas.


En 1970, las abogadas reci茅n graduadas de la Facultad de Leyes (Derecho) de la Universidad de Texas, Linda Coffee y Sarah Weddington, presentaron una demanda en Texas representando a Norma L. McCorvey ("Jane Roe").


McCorvey sosten铆a que su embarazo hab铆a sido producto de una violaci贸n. El Fiscal de distrito del Condado de Dallas, Texas, Henry Wade, representaba al Estado de Texas, que se opon铆a al aborto. El Tribunal del distrito fall贸 a favor de Jane Roe, pero rehus贸 establecer una restricci贸n en contra de las leyes sobre aborto.


El caso fue apelado en reiteradas oportunidades hasta que finalmente lleg贸 a la Corte Suprema de Justicia de los EEUU, la que finalmente en 1973 decidi贸 que la mujer, amparada en el derecho a la privacidad; bajo la “cl谩usula del debido proceso” de la “d茅cimo cuarta enmienda”; pod铆a elegir si continuaba o no con el embarazo, ese derecho a la privacidad se consideraba un derecho fundamental bajo la protecci贸n de la Constituci贸n de los EEUU y por lo tanto no pod铆a legislarse en su contra por ning煤n estado.


"Jane Roe" dio a luz a su hija mientras el caso a煤n no se hab铆a decidido. La beb茅 fue dada en adopci贸n. Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973) fue decidido finalmente por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, dando lugar a una decisi贸n hist贸rica en materia de aborto.


Seg煤n esta decisi贸n, la mayor铆a de las leyes contra el aborto en los Estados Unidos violaban el “derecho constitucional a la privacidad bajo la “cl谩usula del debido proceso” de la “d茅cimo cuarta enmienda” de la Constituci贸n. La decisi贸n oblig贸 a modificar todas las leyes federales y estatales que proscrib铆an o que restring铆an el aborto y que eran contrarias con la nueva decisi贸n.


Esta decisi贸n de la Corte fue interpretada como la despenalizaci贸n del aborto para los 50 estados de la Uni贸n.


En 1995 Norma McCorvey se arrepinti贸 de su actuaci贸n y reconoci贸 que parte de su declaraci贸n en el juicio no fue verdadera. McCorvey alega que se convirti贸 en un "pe贸n" de dos ambiciosas y j贸venes abogadas (Sarah Weddington y Linda Coffee) quienes buscaban una demandante que lograra cambiar la legislaci贸n que prohib铆a el aborto en el Estado de Texas.


En 2005, pidi贸 a la Corte Suprema que revisaran el fallo de 1973, argumentando que el caso deber铆a ser visto nuevamente debido a las nuevas evidencias sobre los da帽os que el procedimiento ocasiona a las mujeres, pero la petici贸n fue denegada.


Polemica


McCorvey admiti贸 que en realidad no hab铆a sido violada por pandilleros, tal como sostuvo durante la substanciaci贸n del caso.


Sarah Weddington, la abogada que litig贸 el caso Roe vs. Wade en el Tribunal Supremo, explic贸 en un discurso en el Instituto de 脡tica de la Educaci贸n, en Oklahoma, por qu茅 utiliz贸 los falsos cargos de violaci贸n, hasta llegar al Tribunal Supremo: "Mi conducta pudo no haber sido totalmente 茅tica. Pero lo hice por lo que pens茅 fueron buenas razones."


Hugh Hefner, fundador de Playboy, reconoci贸 su financiamiento para el juicio; "Probablemente Playboy estuvo m谩s involucrada en Roe vs. Wade que cualquier otra compa帽铆a. Nosotros aportamos los fondos para esos primeros casos y adem谩s escribimos el amicus curiae en el caso Roe."


Roe v. Wade es uno de los casos m谩s controvertidos y pol铆ticamente significativos de la historia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Otro caso sobre la misma materia, Doe v. Bolton, fue decidido en la misma 茅poca.


El contenido central de Roe v. Wade es que el aborto debe ser permitido a la mujer, por cualquier raz贸n, hasta el momento en que el feto se transforme en “viable”, es decir, sea potencialmente capaz de vivir fuera del 煤tero materno, sin ayuda artificial.


La viabilidad se coloca cerca de los siete meses (28 semanas) pero puede ocurrir antes, incluso en las 24 semanas. Antes de esta “l铆nea de la viabilidad”, la Corte sostuvo que el aborto debe estar disponible cuando sea necesario para proteger la salud de la mujer, que la Corte defini贸 ampliamente en el caso Doe v. Bolton.


El caso Roe v. Wade es el caso emblem谩tico sobre el aborto, hasta la actualidad, por las cuestiones que plantea. Entre ellas: Cu谩ndo y en qu茅 medida el aborto debe ser considerado ilegal; qui茅n debe decidir si el aborto es o no ilegal; qu茅 m茅todos debe usar el Tribunal Supremo al momento de adjudicar derechos constitucionales; y qu茅 papel pueden cumplir los enfoques religiosos o morales particulares en la esfera pol铆tica. Roe v. Wade transform贸 la pol铆tica norteamericana, dividiendo al pa铆s en pro-Roe (pro-opcion) y anti-Roe (pro-vida), inspirando un fuerte activismo de ambos lados.


Los cr铆ticos de Roe sostienen que la decisi贸n es ileg铆tima porque se desv铆a del texto y de la historia de la Constituci贸n, imponiendo la misma pol铆tica de posibilidad del aborto en todos los estados. Otra cr铆tica argumenta que la opini贸n de la mayor铆a de la Corte no reconoci贸 los derechos de la vida humana fetal, desde la concepci贸n hacia adelante.


Los partidarios, en cambio, describen Roe v. Wade como vital para la preservaci贸n de los derechos de la mujer, de su privacidad y su libertad personal.


ANULACION


El 1 de diciembre de 2021 se vio la causa Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization​. El 3 de mayo de 2022, Politico obtuvo un borrador inicial filtrado sobre la opini贸n mayoritaria escrita por el juez Samuel Alito que suger铆a que la posici贸n de la Suprema Corte se inclinaba a revertir Roe y Casey con relaci贸n a la decisi贸n final pendiente en Dobbs v. Jackson Women's Health Organization.


El Presidente de la Corte Suprema John Roberts confirm贸 la autenticidad del documento filtrado en una declaraci贸n hecha el d铆a siguiente, sin embargo indic贸 que "no representa una decisi贸n de parte de la Corte ni postura final de ning煤n miembro sobre los temas abordados en el caso".​


La decisi贸n del caso Roe contra Wade fue anulada por la Corte Suprema el 24 de junio de 2022 en el caso Caso Dobbs contra Jackson Women's Health Organization​, por por seis votos a favor y tres en contra.



"La Constituci贸n no confiere un derecho al aborto; Roe v. Wade, 410 U. S. 113, y Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey, 505 U. S. 833, son anulados; la autoridad para regular el aborto se devuelve al pueblo y a sus representantes elegidos"


Seg煤n el dictamen, «la Constituci贸n no hace ninguna referencia al aborto y ninguno de sus art铆culos protege impl铆citamente este derecho», por lo que el caso Roe vs. Wade «debe ser anulado».

TRATADOS SUSCRITOS POR LA REPUBLICA DOMINICANA QUE RECONOCEN EL DERECHO A LA VIDA DESDE LA CONCEPCI脫N



Los tratados son fuentes primarias del Derecho internacional, seg煤n el art铆culo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 




As铆 lo consagra nuestra Constituci贸n en su articulo 74.3: "3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarqu铆a constitucional y son de aplicaci贸n directa e inmediata por los tribunales y dem谩s 贸rganos del Estado".

Aunque muchos tratados internacionales y resoluciones protegen la vida en el vientre materno, dos se destacan por su expl铆cito reconocimiento del derecho a la vida desde la concepci贸n y, en general, la protecci贸n de su vida, salud y desarrollo antes del nacimiento: la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o de 1989 (CDN) y la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (CADH).

Todos los pa铆ses latinoamericanos y del Caribe han ratificado la CDN, cuyo Pre谩mbulo afirma la aplicaci贸n de la misma al no nacido, al se帽alar que el ni帽o es sujeto de protecci贸n legal “tanto antes como despu茅s del nacimiento” as铆 como el derecho del ni帽o por nacer a la supervivencia y el desarrollo, estableciendo la obligaci贸n de los Estados partes de asegurar “atenci贸n sanitaria prenatal [...]”, en los art铆culos 6.2 y 24.2 d). 

A nivel regional, la Convenci贸n Americana, ratificada por todos los pa铆ses latinoamericanos y del Caribe, reconoce expl铆citamente el derecho a la vida desde la concepci贸n, en su art铆culo 4.1, que establece que toda persona tiene derecho a la vida y que dicho derecho “estar谩 protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci贸n”.

Asimismo, los Estados de Am茅rica Latina y el Caribe han ratificado otros tratados internacionales de derechos humanos, tanto globales como regionales, que protegen la vida, salud y desarrollo prenatal. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos (en adelante PIDCP), ratificado por todos los pa铆ses latinoamericanos y caribe帽os, proh铆be la aplicaci贸n de la pena de muerte a mujeres embarazadas en su art铆culo 6.5, protegiendo as铆 la vida del ni帽o no nacido. 

Similares prohibiciones pueden encontrarse en la Convenci贸n Americana, art铆culo 4.5 y en los instrumentos de derecho humanitario ratificados por todos los pa铆ses latinoamericanos y caribe帽os, como el art铆culo 14 del IV Convenio de Ginebra relativo a la protecci贸n debida a las personas civiles en tiempo de guerra y el II Protocolo Adicional de Ginebra, en su art铆culo 6. 

Del mismo modo, todos los estados latinoamericanos y caribe帽os, con excepci贸n de Hait铆, han ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que impl铆citamente incluye el aborto como una forma de genocidio en su art铆culo 6.d.14.

A nivel regional, la Convenci贸n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convenci贸n de Bel茅m do Par谩, ratificada por todos los pa铆ses latinoamericanos y caribe帽os, manda en su art铆culo 9 prestar especial atenci贸n a la violencia contra las mujeres embarazadas.

Igualmente, el derecho a la salud prenatal ha sido reconocido por los Estados latinoamericanos y del Caribe en el art铆culo 12.2 de la Convenci贸n sobre la eliminaci贸n de todas las formas de discriminaci贸n contra la mujer ratificado por diversos pa铆ses de la regi贸n; en el art铆culo 12.2 a) del Pacto Internacional sobre derechos econ贸micos, sociales y culturales, ratificado pr谩cticamente por toda Latinoam茅rica y el art铆culo 15.3 a) del Protocolo de la CADH en materia de derechos econ贸micos, sociales y culturales.

Varios tratados regionales contienen tambi茅n disposiciones que resguardan los derechos humanos de las mujeres embarazadas, relacionando 茅stos estrechamente con los derechos del ni帽o. Por ejemplo, el art铆culo 7 de la Declaraci贸n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, declaraci贸n adoptada por todos los estados latinoamericanos, vincula estrechamente el derecho a la protecci贸n de las madres embarazadas, con el derecho del ni帽o a una protecci贸n especial, cuidado y ayudas especiales. Asimismo, el art铆culo 15.3 del Protocolo de San Salvador, ratificado por la mayor铆a de los estados en la regi贸n, al establecer el derecho a la formaci贸n y protecci贸n de la familia, consagra obligaciones estatales en relaci贸n al cuidado de la salud y ayuda especial a la mujer embarazada, ligando estas a los derechos del ni帽o en el entorno familiar. 

A nivel mundial, el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales contiene una disposici贸n similar en el art铆culo 10.2 (derecho a la protecci贸n especial a las madres durante un per铆odo de tiempo razonable antes y despu茅s del parto).

Adem谩s de los principales tratados de derechos humanos, los Estados de Am茅rica Latina y el Caribe han reconocido el derecho a la vida del ni帽o por nacer en declaraciones internacionales en el contexto de las Naciones Unidas. Por ejemplo, los Estados de Am茅rica Latina y el Caribe votaron abrumadoramente a favor de la Declaraci贸n de la Asamblea General de la Naciones Unidas sobre la Clonaci贸n Humana, que llama a los Estados a prohibir toda forma de clonaci贸n humana y t茅cnicas de ingenier铆a gen茅tica sobre embriones humanos que sean incompatibles con la dignidad humana y la protecci贸n de la vida. 

Durante la aprobaci贸n de la declaraci贸n, M茅xico y Costa Rica, espec铆ficamente, expresaron su intenci贸n de proteger la dignidad humana y la vida humana mediante la adopci贸n de dicho instrumento.

Los pa铆ses centroamericanos, en particular, han adoptado declaraciones subregionales reiterando su compromiso de proteger al no nacido del aborto. 

Del mismo modo, los Estados de Am茅rica Latina y el Caribe firmaron la Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos, que impl铆citamente protege al ni帽o no nacido en su disposici贸n sobre servicios de salud y seguridad social para mujeres embarazadas y ni帽os en el art铆culo 22 (derecho a la seguridad social) y en el art铆culo 25 (derecho de las madres y los ni帽os a la asistencia especial). 

Adem谩s, Am茅rica Latina y el Caribe han firmado documentos finales de conferencias internacionales como la Cumbre de la Infancia, la Cumbre Social y la Cumbre de la Tierra, que incluyen compromisos internacionales para promover la atenci贸n prenatal, haciendo hincapi茅 en la necesidad de reducir la mortalidad materna y mortalidad infantil, vincul谩ndolos estrechamente entre s铆.

En virtud del art铆culo 31.3.c de la Convenci贸n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (en adelante Convenci贸n de Viena), que establece que toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes es medio primario de interpretaci贸n de los tratados, estos acuerdos internacionales adoptados por Am茅rica Latina y el Caribe para la protecci贸n del derecho a la vida del que est谩 por nacer constituyen prueba directa de su interpretaci贸n de la CDN y la CADH en relaci贸n al derecho a la vida del no nacido.




CONCLUSI脫N

El aborto es penalizado por las leyes dominicanas desde 1884, a帽o de la promulgaci贸n del C贸digo Penal Dominicano. Es definido como crimen contra la vida por nuestra normativa penal, considerando acertadamente el legislador franc茅s, el cual le sirvi贸 de inspiraci贸n al dominicano, que la vida del embri贸n o feto era un bien jur铆dico que deb铆a ser protegido por las leyes.

La Constituci贸n en su art铆culo 37 se interpreta en el sentido de que la vida es uno de los derechos fundamentales m谩s preciados que tienen las personas, ya que sin el goce y disfrute del mismo no es posible la existencia de otros derechos. 

El derecho a la vida un valor superior, donde s贸lo la persona humana es titular. El derecho a la vida tiene un contenido de protecci贸n positiva que obliga al Estado no s贸lo a garantizar el goce y disfrute por parte de todas las personas en su territorio, sino tambi茅n la obligaci贸n de adoptar con arreglo a las normas constitucionales, las medidas legislativas o de otro car谩cter que fueren necesarias para hacer efectivo 茅ste derecho.

La CDN y la CADH protegen expl铆citamente el derecho a la vida del ni帽o por nacer antes del nacimiento y desde el momento de la concepci贸n. La pr谩ctica ulteriormente seguida en la aplicaci贸n del tratado, el acuerdo subsiguiente de las partes acerca de la interpretaci贸n del tratado y toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes son elementos esenciales para la interpretaci贸n de los tratados, conforme con el art铆culo 31.3.b de la Convenci贸n de Viena, norma internacional de interpretaci贸n que deber铆an seguir los 贸rganos internacionales de derechos humanos.

El derecho internacional aplicable entre las partes, los acuerdos regionales adoptados por los pa铆ses latinoamericanos y del Caribe y su pr谩ctica ulterior a la ratificaci贸n de la CDN y la CADH en foros internacionales, revelan que los Estados de Am茅rica Latina y el Caribe han acordado una interpretaci贸n literal de las disposiciones que protegen la vida del no nacido en esos tratados. Los Estados partes han dado una interpretaci贸n no restrictiva a los t茅rminos de di-chos convenios, que incluye obligaciones positivas del Estado de garantizar los derechos de prenatales a la vida, la salud, la integridad personal y el desarrollo de todos los ni帽os por nacer, a trav茅s de sus leyes y pol铆ticas p煤blicas. Los Estados de Am茅rica Latina y el Caribe han rechazado expresamente, en foros internacionales, la existencia de obligaciones internacionales de legalizar el aborto o crear un derecho al aborto. 

Am茅rica Latina y el Caribe han entendido que ambos tratados no s贸lo proh铆ben el aborto, sino que son totalmente incompatibles con la creaci贸n de un derecho al aborto o de una supuesta obligaci贸n de legalizarlo o ampliarlo.

Las interpretaciones ultra vires en sentido contrario por parte de los 贸rganos no judiciales de derechos humanos socavan un correcto entendimiento de la CDN y la CADH y de las obligaciones derivadas de estas y violan las normas internacionales de interpretaci贸n de los tratados.

Dichas intervenciones deben ser denunciadas por los Estados partes como ileg铆timas e irrelevantes para prop贸sitos de la interpretaci贸n de los tratados.

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