Los tratados son fuentes primarias del Derecho internacional, seg煤n el art铆culo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
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— La Derecha Diario (@laderechadiario) June 4, 2022
As铆 lo consagra nuestra Constituci贸n en su articulo 74.3: "3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarqu铆a constitucional y son de aplicaci贸n directa e inmediata por los tribunales y dem谩s 贸rganos del Estado".
Aunque muchos tratados internacionales y resoluciones protegen la vida en el vientre materno, dos se destacan por su expl铆cito reconocimiento del derecho a la vida desde la concepci贸n y, en general, la protecci贸n de su vida, salud y desarrollo antes del nacimiento: la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o de 1989 (CDN) y la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (CADH).
Todos los pa铆ses latinoamericanos y del Caribe han ratificado la CDN, cuyo Pre谩mbulo afirma la aplicaci贸n de la misma al no nacido, al se帽alar que el ni帽o es sujeto de protecci贸n legal “tanto antes como despu茅s del nacimiento” as铆 como el derecho del ni帽o por nacer a la supervivencia y el desarrollo, estableciendo la obligaci贸n de los Estados partes de asegurar “atenci贸n sanitaria prenatal [...]”, en los art铆culos 6.2 y 24.2 d).
A nivel regional, la Convenci贸n Americana, ratificada por todos los pa铆ses latinoamericanos y del Caribe, reconoce expl铆citamente el derecho a la vida desde la concepci贸n, en su art铆culo 4.1, que establece que toda persona tiene derecho a la vida y que dicho derecho “estar谩 protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci贸n”.
Asimismo, los Estados de Am茅rica Latina y el Caribe han ratificado otros tratados internacionales de derechos humanos, tanto globales como regionales, que protegen la vida, salud y desarrollo prenatal. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos (en adelante PIDCP), ratificado por todos los pa铆ses latinoamericanos y caribe帽os, proh铆be la aplicaci贸n de la pena de muerte a mujeres embarazadas en su art铆culo 6.5, protegiendo as铆 la vida del ni帽o no nacido.
Similares prohibiciones pueden encontrarse en la Convenci贸n Americana, art铆culo 4.5 y en los instrumentos de derecho humanitario ratificados por todos los pa铆ses latinoamericanos y caribe帽os, como el art铆culo 14 del IV Convenio de Ginebra relativo a la protecci贸n debida a las personas civiles en tiempo de guerra y el II Protocolo Adicional de Ginebra, en su art铆culo 6.
Del mismo modo, todos los estados latinoamericanos y caribe帽os, con excepci贸n de Hait铆, han ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que impl铆citamente incluye el aborto como una forma de genocidio en su art铆culo 6.d.14.
A nivel regional, la Convenci贸n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convenci贸n de Bel茅m do Par谩, ratificada por todos los pa铆ses latinoamericanos y caribe帽os, manda en su art铆culo 9 prestar especial atenci贸n a la violencia contra las mujeres embarazadas.
Igualmente, el derecho a la salud prenatal ha sido reconocido por los Estados latinoamericanos y del Caribe en el art铆culo 12.2 de la Convenci贸n sobre la eliminaci贸n de todas las formas de discriminaci贸n contra la mujer ratificado por diversos pa铆ses de la regi贸n; en el art铆culo 12.2 a) del Pacto Internacional sobre derechos econ贸micos, sociales y culturales, ratificado pr谩cticamente por toda Latinoam茅rica y el art铆culo 15.3 a) del Protocolo de la CADH en materia de derechos econ贸micos, sociales y culturales.
Varios tratados regionales contienen tambi茅n disposiciones que resguardan los derechos humanos de las mujeres embarazadas, relacionando 茅stos estrechamente con los derechos del ni帽o. Por ejemplo, el art铆culo 7 de la Declaraci贸n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, declaraci贸n adoptada por todos los estados latinoamericanos, vincula estrechamente el derecho a la protecci贸n de las madres embarazadas, con el derecho del ni帽o a una protecci贸n especial, cuidado y ayudas especiales. Asimismo, el art铆culo 15.3 del Protocolo de San Salvador, ratificado por la mayor铆a de los estados en la regi贸n, al establecer el derecho a la formaci贸n y protecci贸n de la familia, consagra obligaciones estatales en relaci贸n al cuidado de la salud y ayuda especial a la mujer embarazada, ligando estas a los derechos del ni帽o en el entorno familiar.
A nivel mundial, el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales contiene una disposici贸n similar en el art铆culo 10.2 (derecho a la protecci贸n especial a las madres durante un per铆odo de tiempo razonable antes y despu茅s del parto).
Adem谩s de los principales tratados de derechos humanos, los Estados de Am茅rica Latina y el Caribe han reconocido el derecho a la vida del ni帽o por nacer en declaraciones internacionales en el contexto de las Naciones Unidas. Por ejemplo, los Estados de Am茅rica Latina y el Caribe votaron abrumadoramente a favor de la Declaraci贸n de la Asamblea General de la Naciones Unidas sobre la Clonaci贸n Humana, que llama a los Estados a prohibir toda forma de clonaci贸n humana y t茅cnicas de ingenier铆a gen茅tica sobre embriones humanos que sean incompatibles con la dignidad humana y la protecci贸n de la vida.
Durante la aprobaci贸n de la declaraci贸n, M茅xico y Costa Rica, espec铆ficamente, expresaron su intenci贸n de proteger la dignidad humana y la vida humana mediante la adopci贸n de dicho instrumento.
Los pa铆ses centroamericanos, en particular, han adoptado declaraciones subregionales reiterando su compromiso de proteger al no nacido del aborto.
Del mismo modo, los Estados de Am茅rica Latina y el Caribe firmaron la Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos, que impl铆citamente protege al ni帽o no nacido en su disposici贸n sobre servicios de salud y seguridad social para mujeres embarazadas y ni帽os en el art铆culo 22 (derecho a la seguridad social) y en el art铆culo 25 (derecho de las madres y los ni帽os a la asistencia especial).
Adem谩s, Am茅rica Latina y el Caribe han firmado documentos finales de conferencias internacionales como la Cumbre de la Infancia, la Cumbre Social y la Cumbre de la Tierra, que incluyen compromisos internacionales para promover la atenci贸n prenatal, haciendo hincapi茅 en la necesidad de reducir la mortalidad materna y mortalidad infantil, vincul谩ndolos estrechamente entre s铆.
En virtud del art铆culo 31.3.c de la Convenci贸n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (en adelante Convenci贸n de Viena), que establece que toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes es medio primario de interpretaci贸n de los tratados, estos acuerdos internacionales adoptados por Am茅rica Latina y el Caribe para la protecci贸n del derecho a la vida del que est谩 por nacer constituyen prueba directa de su interpretaci贸n de la CDN y la CADH en relaci贸n al derecho a la vida del no nacido.
CONCLUSI脫N
El aborto es penalizado por las leyes dominicanas desde 1884, a帽o de la promulgaci贸n del C贸digo Penal Dominicano. Es definido como crimen contra la vida por nuestra normativa penal, considerando acertadamente el legislador franc茅s, el cual le sirvi贸 de inspiraci贸n al dominicano, que la vida del embri贸n o feto era un bien jur铆dico que deb铆a ser protegido por las leyes.
La Constituci贸n en su art铆culo 37 se interpreta en el sentido de que la vida es uno de los derechos fundamentales m谩s preciados que tienen las personas, ya que sin el goce y disfrute del mismo no es posible la existencia de otros derechos.
El derecho a la vida un valor superior, donde s贸lo la persona humana es titular. El derecho a la vida tiene un contenido de protecci贸n positiva que obliga al Estado no s贸lo a garantizar el goce y disfrute por parte de todas las personas en su territorio, sino tambi茅n la obligaci贸n de adoptar con arreglo a las normas constitucionales, las medidas legislativas o de otro car谩cter que fueren necesarias para hacer efectivo 茅ste derecho.
La CDN y la CADH protegen expl铆citamente el derecho a la vida del ni帽o por nacer antes del nacimiento y desde el momento de la concepci贸n. La pr谩ctica ulteriormente seguida en la aplicaci贸n del tratado, el acuerdo subsiguiente de las partes acerca de la interpretaci贸n del tratado y toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes son elementos esenciales para la interpretaci贸n de los tratados, conforme con el art铆culo 31.3.b de la Convenci贸n de Viena, norma internacional de interpretaci贸n que deber铆an seguir los 贸rganos internacionales de derechos humanos.
El derecho internacional aplicable entre las partes, los acuerdos regionales adoptados por los pa铆ses latinoamericanos y del Caribe y su pr谩ctica ulterior a la ratificaci贸n de la CDN y la CADH en foros internacionales, revelan que los Estados de Am茅rica Latina y el Caribe han acordado una interpretaci贸n literal de las disposiciones que protegen la vida del no nacido en esos tratados. Los Estados partes han dado una interpretaci贸n no restrictiva a los t茅rminos de di-chos convenios, que incluye obligaciones positivas del Estado de garantizar los derechos de prenatales a la vida, la salud, la integridad personal y el desarrollo de todos los ni帽os por nacer, a trav茅s de sus leyes y pol铆ticas p煤blicas. Los Estados de Am茅rica Latina y el Caribe han rechazado expresamente, en foros internacionales, la existencia de obligaciones internacionales de legalizar el aborto o crear un derecho al aborto.
Am茅rica Latina y el Caribe han entendido que ambos tratados no s贸lo proh铆ben el aborto, sino que son totalmente incompatibles con la creaci贸n de un derecho al aborto o de una supuesta obligaci贸n de legalizarlo o ampliarlo.
Las interpretaciones ultra vires en sentido contrario por parte de los 贸rganos no judiciales de derechos humanos socavan un correcto entendimiento de la CDN y la CADH y de las obligaciones derivadas de estas y violan las normas internacionales de interpretaci贸n de los tratados.
Dichas intervenciones deben ser denunciadas por los Estados partes como ileg铆timas e irrelevantes para prop贸sitos de la interpretaci贸n de los tratados.
